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La necesidad de definir claramente los productos de un solo uso a base de papel y cartón

  • Publicado el 31 de Julio de 2023

Los envases plegables de cartón no contienen plástico según la Directiva sobre plásticos de un solo uso (Directiva de la Unión Europea (UE) 2019/904, “SUPD”). De hecho, los productos de un solo uso a base de papel y cartón fabricados únicamente con materiales a base de papel y cartón no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva a menos que tengan un revestimiento o revestimientos de plástico cuyo propósito sea crear una barrera, por ejemplo, contra la humedad o grasa.

La necesidad de definir claramente los productos de un solo uso a base de papel y cartón

Los aditivos poliméricos utilizados en papel y cartón, así como pinturas (barnices), tintas y adhesivos están exentos de ser definidos como plásticos ya que no constituyen un componente estructural principal.

Sin embargo, las afirmaciones de "sin plástico" se hacen de manera inconsistente por ejemplo en el ámbito de la Directiva SUP, por lo que todas las asociaciones que pertenecen a PRO CARTON, de la cual ASPACK es miembro, apoyan el uso de utilizar definiciones más claras, para evitar confusiones.

Recordamos que la SUP define los productos de plásticos de un solo uso como productos fabricados total o parcialmente con plástico, que están creados principalmente para ser utilizados una sola vez. A efectos de la SUP, se entenderá por «plástico» un material compuesto por un polímero tal como se define en el punto 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1907/20063, al que se pueden haber añadido aditivos u otras sustancias y que puede funcionan como un componente estructural principal de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.

A nivel de orientación europea, no existe un contenido mínimo de plástico en la definición de la UE de lo que se considera plástico, aunque algunos Estados miembros sí aplican un porcentaje de umbral.

La falta de claridad sobre cual es la interpretación correcta de los requisitos para una capa estructural, especialmente porque difiere de otras reglamentaciones vigentes, está dando lugar a un uso cada vez mayor de normas alternativas para demostrar lo que podría considerarse libre de plástico. Esto está creando un panorama competitivo sesgado tanto en términos de cómo los productos similares pueden marcarse como que contienen plásticos o no cuando corresponda o cómo pueden promocionarse en el mercado, pero también en términos de los impuestos relacionados con el plástico de un solo uso en los que se puede incurrir dependiendo de diferente interpretación de las condiciones libres de plástico.

El Artículo 3(43) de la propuesta de Reglamento de Envases y Residuos de Envases sigue una definición similar para los plásticos a la que se usa en la SUP. Sin embargo, el límite entre las categorías de envases a base de fibra "papel y cartón" y "envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón" no está claro. Las cantidades bajas de plástico no tienen impacto en el proceso de reciclaje de los envases a base de fibra y, por lo tanto, la razón para definir las categorías no debe ser solo el contenido de plástico.

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